INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA: Trabajo y estudio con F-1
ALLAN WERNICK/INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA | 2/4/2012, 8:06 a.m.
Esta es la segunda parte de una serie sobre el status de estudiante F-1.
Aunque los estudiantes F-1 deben demostrar que se pueden mantener sin trabajar para recibir la visa F-1, la ley prevé varias posibilidades de empleo.
Empleo en la escuela
Los estudiantes F-1 pueden trabajar hasta 20 horas por semana en temporada de clases y tiempo completo durante vacaciones y periodos de receso.
El estudiante debe tener la intención de inscribirse para el siguiente periodo de estudios.
El empleo en el campus significa trabajar en los predios de la escuela o en un establecimiento afiliado que esté fuera del campus y se refiere a empleo del tipo que suelen hacer los estudiantes.
Por ejemplo, en la biblioteca, en la cafetería o en una tienda para estudiantes, o empleo que sea parte de la educación del estudiante o de su ejercicio de becario o asistente.
Para trabajar en establecimientos fuera del campus, éstos deben estar asociados o afiliados educativamente con el programa de estudios establecido de la escuela. O bien, debe estar relacionado con proyectos de investigación financiados por contrato a nivel posgrado.
En ocasiones el estudiante necesitará una carta de su asesor de estudiantes extranjeros para poder demostrar autorización para trabajar en el campus.
Esta carta permitirá al estudiante obtener una tarjeta del Seguro Social.
Los estudiantes que trabajen en el campus quedan exentos de tener que tramitar un Documento de Autorización de Empleo del Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS).
Pasantías fuera del campus
USCIS llama “capacitación curricular práctica” a los planes de capacitación cooperativa y a las pasantías.
Los estudiantes F-1 pueden trabajar bajo las reglas de capacitación curricular práctica únicamente participando en un programa de estudio-trabajo que sea requisito del título o curso de estudios normal.
Un estudiante F-1 no puede participar en una capacitación curricular práctica hasta que lleve al menos nueve meses inscrito en la escuela.
USCIS preve una excepción a la regla de los nueve meses para los estudiantes inscritos en estudios de posgrado que requieran participación inmediata en capacitación práctica.
Capacitación práctica
Un estudiante F-1 puede trabajar fuera del campus en un ámbito relacionado con sus estudios por hasta 20 horas a la semana en periodo de clases — tiempo completo en vacaciones y periodos de receso — si el estudiante tiene intención de inscribirse para el siguiente periodo de estudios.
El tiempo pasado en capacitación práctica previo a la terminación de estudios será deducido de los 12 meses de empleo de tiempo completo disponible para capacitación práctica opcional posterior a la terminación de estudios, 29 meses para estudiantes con títulos de licenciatura, maestría o doctorado en una disciplina STEM (ciencias, tecnología, ingeniería, matemáticas).
Para obtener los 17 meses extra como graduado STEM, su empleador debe participar en el programa E-Verify del gobierno para confirmar su autorización de trabajo.
Para obtener el permiso de capacitación práctica previa o posterior a la terminación de estudios, necesita que su asesor de estudiantes extranjeros certifique, firmando la Forma I-538, que el empleo está directamente relacionado con su área de estudio y que corresponde a su nivel educativo.
Autorización de empleo por dificultad económica
Cuando circunstancias imprevistas causan un cambio en su situación económica, un estudiante F-1 puede obtener permiso para trabajar fuera del campus en cualquier empleo.
El estudiante puede trabajar 20 horas por semana en periodo de clases y tiempo completo durante periodos vacacionales.
Ejemplos de cambio de circunstancias serían la pérdida de su apoyo financiero o de su empleo dentro del campus sin tener culpa, un incremento inesperado en su costo de vida o colegiatura, gastos médicos considerables, un decremento en el valor de la moneda de su país, o una pérdida económica que afecte a su patrocinador.
Para tener derecho a ello, debe haber terminado un año académico en status F-1 y estar en buenos términos académicos.
Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.
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