aldiatx.com

INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA: Visas para estudiantes

ALLAN WERNICK/INMIGRACIÓN Y CIUDADANÍA | 1/28/2012, 9 a.m.

photo

Allan Wernick

Esta es la primera parte de una serie sobre cómo puede un extranjero tramitar una visa para estudiar en Estados Unidos.

En las próximas columnas hablaré de cómo pueden los estudiantes trabajar legalmente en Estados Unidos y daré algunos consejos sobre cómo obtener el status de estudiante.

Los estudiantes que vengan a estudiar en una escuela, colegio o universidad necesitan tramitar el status de estudiante y una visa F-1.

Para obtenerlo debe haber sido aceptado en una Universidad o colegio acreditado por Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para admitir a estudiantes extranjeros.

La mayoría de los colegios y universidades tienen esta acreditación.

Aunque mucho menos común, en ocasiones puede obtener la visa F-1 para asistir a una escuela primaria, secundaria o preparatoria.

Si usted está aquí sin documentos, desafortunadamente conseguir el status de estudiante va a ser muy difícil y en la mayoría de los casos imposible.

Las personas que se hallan aquí sin documentos usualmente tienen que regresar a su país para tramitar su visa de estudiante.

Ya que la ley requiere a los eventuales estudiantes demostrar que regresarán a su país al terminar sus estudios, para una persona que está aquí ilegalmente es difícil cumplir este requisito. El solo hecho de vivir aquí, esa acción equivale a declarar que planea asentarse permanentemente.

Si viene aquí con visa de visitante u otro tipo de visa y no ha violado su status, es muy probable que pueda cambiar su status a F-1.

Pero si viene aquí con visa de visitante, no debe empezar a asistir a clases hasta que USCIS le haya otorgado el status F-1.

Y si lo hace, USCIS le negará el cambio a F-1.

Ser aceptado por una escuela

El primer paso para obtener el status F-1 es ser aceptado por una escuela bajo las normas impuestas por la institución para la admisión de estudiantes internacionales.

Casi todos los colegios tienen información para estudiantes internacionales en su sitio de internet.

Una vez que la escuela lo admita y evalúe su capacidad para pagar sus estudios, el asesor estudiantil de la escuela (a veces llamado asesor de estudiantes extranjeros) le entregará la Forma I-20, Certificado de Elegibilidad para Status de Estudiante No Inmigrante F-1 (Certificate of Eligibility for Nonimmigrant F-1 Student Status).

Pruebas de apoyo financiero

Aunque los estudiantes F-1 pueden trabajar aquí bajo circunstancias limitadas, para obtener la visa F-1 primero tiene que demostrar que puede mantenerse por sí mismo -pagar su colegiatura y gastos de manutención- sin necesidad de trabajar.

Como mínimo, primero tiene que entregar a la escuela pruebas de que puede pagar su educación.

El dinero puede ser de sus propios recursos o de familiares cercanos que lo subsidiarían.

Su Forma I-20 indicará el costo estimado de un año de estudios en la escuela. Si solicita el status F-1, debe demostrar que tiene el dinero para pagar al menos esa cantidad.

También debe tener recursos financieros confiables por lo que resta del programa educativo.

Puede demostrar su capacidad financiera de varias formas. Una forma de demostrar que puede financiar su educación es por medio de un affidavit o declaración jurada de nanutención.

Es mejor si el afidávit es de alguien de su familia inmediata, como sus padres, hermano o hermana.

Aparte del afidávit de manutención, necesitará cartas de un banco, registros fiscales u otros documentos que confirmen los recursos financieros de quien firme el afidávit.

Puede presentar un afidávit de manutención de alguien que no sea parte de su familia inmediata, pero no siempre es convincente.

Si tiene los recursos personales para pagar sus propios estudios, no necesita el afidávit de manutención.

Si un familiar lejano o un amigo planea apoyarlo financieramente, lo mejor es que esa persona ponga el dinero directamente en su cuenta bancaria personal como prueba de que la oferta de apoyo es sincera.

Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.

Galerías de fotos

También de interés

Más Recientes

Web Statistics