Una vez que me den la ciudadanía en junio quiero solicitar a mi hija. Ella llegó a Estados Unidos proveniente de Trinidad con una visa de estudiante internacional F-1. ¿Qué formas tengo que llenar? ¿Qué se tiene que pagar? ¿Debo enviar un cheque por todas las cuotas, o un cheque por cada una?
Mina G., Belleville, N.J.R.
Si su hija no está casada y no ha cumplido los 21 años, puede presentar una petición por ella con las siguientes formas:
Forma I-130 de Servicios de Ciudadanía e Inmigración (U.S. Citizenship and Immigration Services)
Petición de Familiar Extranjero (Petition for Alien Relative)
Forma I-485, solicitud de residencia permanente
Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Status (Application to Register Permanent Residence or Adjust Status).
Debe enviar las dos formas en el mismo sobre, y esto porque su hija reúne los requisitos para recibir inmediatamente la residencia permanente.
En el mismo paquete puede anexar el formulario I-765 de USCIS, Solicitud de Autorización de Empleo (Application for Employment Authorization), y el formulario I-131 de USCIS, Solicitud de Documento de Viaje (Application for Travel Document), para que pueda viajar mientras su solicitud de visa de inmigrante está en trámite. La cuota para el formulario I-130 es de $355. La cuota para la I-485 es de $1,010.
Un solicitante que presente la Forma I-485 no tiene que dar una cuota por separado por la Forma I-765 ni por la Forma I-131.Remita un cheque o giro postal aparte por cada solicitud excepto para la I-765 y I-131.
En el mismo paquete incluya el examen médico de su hija y el formulario I-864 de USCIS, Acta Notarial de Manutención (Affidavit of Support).
Un médico certificado por USCIS, denominado "cirujano civil", deberá efectuar el exámen. Puede encontrar uno cerca de su casa llame al USCIS al teléfono 800-375-5283.
Junto con las formas envíe dos fotos de su hija para la I-485 y dos para la I-765. Envíe otras dos si va a presentar la I-131.
Meta todas las formas en un sobre y envíelo a USCIS, P.O. Box 805887, Chicago, IL 60680-4120. Si lo va a enviar por mensajería o servicio exprés, envíelo a:
USCIS
Attn: AOS, 131 South Dearborn
3rd Floor, Chicago, IL 60603-5520
Si su hija ya está casada o ya cumplió los 21 años, todavía no reúne los requisitos para obtener la residencia permanente. Tendrá que esperar en la fila de cuota preferencial. De ser así, presente sólo la Forma I-130 cuanto antes. Si permanece en status legal, podrá presentar las otras formas una vez que haya visa de inmigrante para ella.
Qué hacer si niegan
petición de hijastros
USCIS rechazó las peticiones que mi esposo presentó por mis hijos. La agencia dice que nos envió una nota en la que nos pide ir a discutir el caso. Supongo que querían saber si mi esposo y yo todavía estábamos juntos. Nunca recibimos la nota. ¿Qué hacemos ahora? En el 2003 mi esposo, que es ciudadano estadounidense, me pidió a mí y a mis dos hijos, de 16 y 23 años, fruto de una relación anterior. A mí me dieron la tarjeta verde. En el 2006 recibimos notificaciones de negativa a la petición por mis hijos. Ellos están viviendo en su país.
Nombre omitido, Sunrise, Fla..
Un ciudadano estadounidense o residente permanente puede presentar una petición por un hijastro o hijastra aun si la pareja está separada o divorciada. Esto procede si el padrastro mantuvo una relación con su entenado.
Esto es lo que hay que hacer: presente una nueva petición para su hijo de 16 años.
Este hijo puede tramitar la residencia permanente fuera del sistema de cuota, por lo que presentar una nueva petición es la forma más rápida de obtener la residencia permanente.
En cuanto al mayor, presentar una nueva petición significará una espera más larga. Por él debe presentar una moción de reapertura y reconsideración del caso.
Si su instancia para reabrir el caso no tiene éxito, presente una nueva petición también por ese hijo.
Envíe sus preguntas a www.allanwernick.com. El abogado no contesta preguntas de personas que no se identifican.