Una reciente decisión por parte de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) ilustra cómo el gobierno puede cancelar la ciudadanía de una persona y luego deportarlo como extranjero. He señalado que, generalmente, las acciones que uno realiza después de naturalizarse no pueden terminar en la pérdida de la ciudadanía. Las excepciones son renuncia voluntaria y un acto de expatriación. Sin embargo ciertas acciones previas a la naturalización pueden llevar a la revocación de la ciudadanía o a la deportación.
Eso es lo que le ocurrió a un guardia de los campos de concentración Nazi de nombre Josias Kumpf. Cuando Kumpf fue admitido a Estados Unidos en 1956, omitió mencionar que fue miembro del ejército Nazi y que fue guardia en campos de concentración donde abusaron y asesinaron a miles de personas.
En el 2003, la Oficina de Investigaciones Especiales (OSI) del Departamento de Justicia tomó medidas ante una corte distrital federal para revocar la ciudadanía de Kumpf. Los cazadores de Nazis argumentaron que Kumpf no era elegible para obtener visa cuando fue admitido en Estados Unidos. Lo hizo bajo la Ley de Ayuda al Refugiado de 1953, una ley que prohibía a cualquiera que "personalmente ayudó o asistió" a la persecución de otros. Puesto que su admisión como residente permanente fue fraudulenta, la corte ordenó la revocación de la ciudadanía de Kumpf. Al ya no ser ciudadano estadounidense quedó sujeto a la deportación. Como persona que persiguió a otros, el juez de inmigración declaró a Kumpf no elegible para evitar la deportación. Kumpf apeló la decisión de los jueces al BIA, que recibió la orden de deportación del juez. Kumpf tiene el derecho de apelar la decisión de la BIA ante una corte federal de apelaciones, pero podrían pasar años antes que el gobierno lo deporte. Aún así el OSI se conoce por tener éxito en estos casos. Yo pienso que los días de Kumpf en este país están contados.
Ordenan a la corte de inmigración a considerar casos que llegaron tarde
En un caso más de la defensa de las cortes en un atroz abuso de discreción por parte de un juez de inmigración, una corte federal ordenó se reconsidere el caso de una persona que solicitó asilo político después del plazo. ¿Cuál fue la razón del retraso? Un incendio en las oficinas de su abogado.
En el caso Dedji vs. Mukasey, la Segunda Corte Federal de Apelaciones consideró la petición de revisión por parte de Koffi Sognide Dedji, ciudadano de la República de Togo. Dedji había escapado de Togo, donde fue arrestado y golpeado. Su casa fue allanada, su esposa golpeada y su hijo secuestrado.
Cuando Dedji buscó la ayuda de un juez para convencerlo que merecía asilo político envió un paquete de documentos incluyendo una copia de una orden de arresto, reportes médicos mencionando que había sido herido de bala y otras evidencias que mostraban que, de volver a Togo, no estaría seguro. Desafortunadamente para Dedji, no envió los documentos los 15 días antes de su fecha de audiencia, requeridos bajo reglamentos de la corte local. A pesar de informar por escrito que un incendio en la oficina del abogado evitó que él los mandara a tiempo, el juez se rehusó a considerarlos y le negó asilo político a Dedji. El BIA sostuvo la decisión del juez de inmigración y Dedji buscó ayuda en la corte.
Al revertir la decisión del BIA, la corte dictaminó que "cuando un extranjero ha demostrado una buena causa por fallar al entregar documentos a tiempo y prejuicio sustancial para hacer cumplir la fecha de entrega, un (juez de inmigración) puede, en ejercicio de su discreción, ser un poco más flexible en la fecha impuesta por los reglamentos locales". ¿Queda claro?
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Columna de inmigración